viernes, 11 de abril de 2014

Declaración sobre la Conservación de Historias Clínicas de pacientes en Establecimientos de Salud



Esta declaración, fue aprobada por la Junta Directiva de la Asociación Americana de Hospitales en Noviembre de 1.973
 El propósito primario de la historia clínica es el de documentar  el curso de la enfermedad del paciente y el tratamiento que él recibe. Aunque la historia se mantiene en beneficio del paciente, del médico y del establecimiento de salud, ésta es propiedad del establecimiento de salud con otros intereses reconocidos por la ley.
El periodo de tiempo que las historias clínicas deberán ser conservadas variará según los propósitos por los cuales la historia se mantiene. Al formular una política sobre la conservación de historias, cada establecimiento de salud debe guiarse por sus propias necesidades clínicas, científicas y de auditoría y por la posibilidad de litigios relacionados con los pacientes en el futuro.
En algunas jurisdicciones, la ley no ha determinado la duración del periodo en que el establecimiento de salud debe conservar sus historias clínicas.  El período apropiado de conservación puede ser afectado por el plazo de prescripción legal de las acciones nacidas de culpa o negligencia de obligaciones contractuales. En la mayoría de los estados, el plazo de prescripción es menor de 10 años.  Además en muchos estados el plazo de prescripciones requiere que una acción por lesiones personales sufridas durante la minoría de edad debe ejercerse en el plazo de unos pocos años después de llegar a la mayoría de edad.
Se juzga innecesario que un establecimiento de salud Conserve historias clínicas que duplican otros registros oficiales que se conservarán permanentemente. Por lo tanto, no cumple ningún propósito útil la conservación de historias con el único fin de servir como testimonio de nacimiento o de edad, verificación de la residencia, comprobación de la ciudadanía o del parentesco.  Ya que rara vez se solicita a un Hospital u otro establecimiento de salud que entregue historias de casos de más de 10 años para fines clínicos, científicos, legales o de auditoría, por lo general en ausencia de consideraciones legales
Es suficiente conservar las historias clínicas por 10 años después del último uso de la historia para atención del paciente.
Por lo tanto, se recomienda que usualmente se conserven en su forma original o reproducida, historias clínicas completas de pacientes en establecimientos de salud durante un período de 10 años a partir de la última fecha en que la historia fue usada para la atención del paciente. Transcurrido este período dichas historias podrán ser destruidas, salvo que esté específicamente prohibido por alguna disposición ordenanza, reglamento o ley, siempre que el establecimiento:
1) Conserva datos fundamentales, tales como fechas de ingreso y  egreso, nombre de los médicos encargados, Un registro de los diagnósticos y operaciones, informes quirúrgicos, informes histopatológicos y resúmenes de egreso (epicrisis) de todas las historias destruidas.
2) Conserva historias clínicas completas de menores por el período de minoría más el período de prescripción legal de acuerdo con el estatuto del estado en que el establecimiento de salud está situado.
3) Conserva historias clínicas completas de pacientes con una incapacidad mental de la misma manera que conserva las historias de los pacientes que tienen la incapacidad de ser menores de edad.
4)    Conservar historias clínicas completas por períodos más largos de tiempo cuando esto se solicita por escrito por cualquiera de los que figuran a continuación:
a)     Un médico encargado o consultor del paciente,
b)    El paciente o alguien actuando legalmente por él.
c)     El abogado de una parte que tiene un interés afectado por las historias clínicas de los pacientes.
Si la adopción de una política de conservación de historias, sugerida por esta declaración reduce el período de conservación previamente establecido por un establecimiento de salud, se recomienda que cualquier nueva política se desarrolle con el pleno conocimiento y participación del cuerpo médico, del asesor legal del establecimiento y de cualquier; empresa de seguro que aseguró al hospital contra daños de culpa ó negligencia durante el período que se elaboraron las historias clínicas afectadas.

También se recomienda que un aviso de la política de conservación se comunique por escrito a las sociedades medicas estatales y locales y a la asociaciones de abogados y por avisos por cualquier otro medio sugerido por el asesor legal del establecimiento y, además, que el período de conservación más corto debe ser limitado a las historias clínicas que se completan posterior a su adopción o su aplicación general debe ser postergada por un período de tiempo razonable hasta que se reciban todas las solicitudes para deferir la destrucción de historias.



Fuente: Material de apoyo de la Universidad de los Andes.
Publicado por Adela Ruiz

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