jueves, 28 de agosto de 2014

Reglamento de la Comisión de Historias Médicas



Artículo 1. La Comisión de Historias Médicas es una comisión de trabajo del cuerpo médico del hospital que tiene por función revisar y evaluar cualitativamente las historias de los pacientes egresados.
Artículo 2. La Comisión estará constituida por cinco (5) miembros de los cuales deberán renovarse dos anualmente.
                   Parágrafo único: En la comisión deberán estar representado los cuatro Departamentos básicos del Hospital. Así mismo la Bibliotecaria Jefe del Departamento de Historias Médicas participará en las reuniones, actuando como secretaria de la misma.
Artículo 3. Los miembros de la comisión serán designados por la Comisión Técnica del Hospital.
Artículo 4. El haber sido o ser miembro de la Comisión de Historias Médicas, constituye una credencial a ser considerada en la evaluación del trabajo y actividad hospitalaria del personal médico.
Artículo 5.  La comisión se reunirá una vez cada semana; en día, hora y lugar que serán acordados de común acuerdo por sus integrantes, podrá así mismo realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Artículo 6.  La asistencia a las reuniones de la Comisión es obligatoria para sus miembros. Cuando uno de ellos falte injustificadamente duran te tres reuniones sucesivas deberá informarse de tal situación a la Comisión Técnica para que ésta dedica al respecto.
Artículo 7. La Comisión designará de su seno un coordinador, quien será responsable ante la Comisión Técnica del funcionamiento de la misma.
Artículo 8. En cada reunión de la Comisión deberán evaluarse por lo menos doce (12 historias, correspondientes tres a cada Departamento Clínico.
Artículo 9. La evaluación cualitativa de las historias se realizará de acuerdo a los criterios establecidos al efecto y mediante el formulario especial para ello elaborado, aprobados por la Comisión Técnica del Hospital.
Articula 10. En cada reunión de la Comisión deberá levantarse un Acta, donde conste: fecha y hora de la reunión; miembros asistenciales y ausentes: historias evaluadas, precisando el Departamento, servicio y médico a quien pertenecen, resultado de la evaluación y cualesquiera otro asunto, decisión o sugerencia que la Comisión considere de interés.
Artículo 11. La Comisión deberá informar mensualmente y por escrito a la Comisión Técnica de su trabajo, haciendo las recomendaciones que considere necesarias.
Artículo 12. Así mismo la Comisión deberá informar por escrito a los Jefes de Departamento el resultado de las evaluaciones efectuadas.
Artículo 13. A los fines de establecer responsabilidades y de asegurar que se corrijan las irregularidades y culpabilidades encontradas en la evaluación de las historias, se establecerán sanciones a los médicos que sean encontrados culpables de los mismos, para lo cual se aplicará el "Reglamento de Sanciones".
Artículo 14. La Comisión tendrá entre sus atribuciones procurar que no existan historias incompletas, para lo cual podrá citar a los médicos incursos en tal irregularidad y/o recomendar a la Dirección del Hospital la aplicación de sanciones.

El comité debe prestar especial interés en analizar los siguientes aspectos:
a)     Tiempo transcurrido entre el ingreso del paciente y la iniciación por el médico respectiva de los recursos diagnósticos y terapéuticos requeridos de acuerdo con el estado del paciente.
b)    Si existe relación entre los datos clínicas y las investigaciones realizadas con fines del diagnóstico.
c) Tiempo transcurrido entre la indicación y aplicación del tratamiento.  Si el tratamiento realizado estuvo justificado de acuerdo con los datos e investigaciones clínicas.
Especialmente cuidado debe dársele a la investigación de si los medicamentos formalmente indicados, fueron efectivamente aplicados y en  caso de no haber sido, averiguar la razón. Igual interés debe tenerse por el uso o abuso de aquellos utilizados en forma no justificada.
d)    En las bases en que se fundamenta el diagnóstico final.
e)     Estudiar si es correcta y completa la descripción operatoria así como el procedimiento y la técnica utilizada.
f)     En la corrección de la conducta pre y post-operatoria.
g)     Investigar la causa de las infecciones de las heridas operatorias.
h)    Investigar si fueron solicitadas las consultas requeridas por el caso. Concordancia de los diagnósticos clínicos de Anatomía Patológica.
i) Investigar si se hicieron las biopsias requeridas por el caso. Concordancia de los diagnósticos clínicos y anatomo-patalógico.
j) Resumen de ingresos y egresos presente en cada historia. 


Publicado Por: Adela Ruiz
Fuente:  
Material de apoyo de la Universidad de Los Andes

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