Esta declaración, fue
aprobada por la Junta Directiva de la Asociación Americana de Hospitales en
Noviembre de 1.973
El propósito primario de la historia clínica
es el de documentar el curso de la
enfermedad del paciente y el tratamiento que él recibe. Aunque la historia se
mantiene en beneficio del paciente, del médico y del establecimiento de salud,
ésta es propiedad del establecimiento de salud con otros intereses reconocidos
por la ley.
El periodo de tiempo
que las historias clínicas deberán ser conservadas variará según los propósitos
por los cuales la historia se mantiene. Al formular una política sobre la
conservación de historias, cada establecimiento de salud debe guiarse por sus
propias necesidades clínicas, científicas y de auditoría y por la posibilidad
de litigios relacionados con los pacientes en el futuro.
En algunas
jurisdicciones, la ley no ha determinado la duración del periodo en que el
establecimiento de salud debe conservar sus historias clínicas. El período apropiado de conservación puede ser
afectado por el plazo de prescripción legal de las acciones nacidas de culpa o
negligencia de obligaciones contractuales. En la mayoría de los estados, el
plazo de prescripción es menor de 10 años. Además en muchos estados el plazo de
prescripciones requiere que una acción por lesiones personales sufridas durante
la minoría de edad debe ejercerse en el plazo de unos pocos años después de
llegar a la mayoría de edad.
Se juzga innecesario
que un establecimiento de salud Conserve historias clínicas que duplican otros
registros oficiales que se conservarán permanentemente. Por lo tanto, no cumple
ningún propósito útil la conservación de historias con el único fin de servir
como testimonio de nacimiento o de edad, verificación de la residencia,
comprobación de la ciudadanía o del parentesco. Ya que rara vez se solicita a un Hospital u
otro establecimiento de salud que entregue historias de casos de más de 10 años
para fines clínicos, científicos, legales o de auditoría, por lo general en
ausencia de consideraciones legales
Es suficiente
conservar las historias clínicas por 10 años después del último uso de la
historia para atención del paciente.
Por lo tanto, se
recomienda que usualmente se conserven en su forma original o reproducida,
historias clínicas completas de pacientes en establecimientos de salud durante
un período de 10 años a partir de la última fecha en que la historia fue usada
para la atención del paciente. Transcurrido este período dichas historias
podrán ser destruidas, salvo que esté específicamente prohibido por alguna
disposición ordenanza, reglamento o ley, siempre que el establecimiento:
1) Conserva datos
fundamentales, tales como fechas de ingreso y
egreso, nombre de los médicos encargados, Un registro de los diagnósticos y operaciones, informes quirúrgicos,
informes histopatológicos y resúmenes de egreso (epicrisis) de todas las historias
destruidas.
2) Conserva historias
clínicas completas de menores por el período de minoría más el período de
prescripción legal de acuerdo con el estatuto del estado en que el
establecimiento de salud está situado.
3) Conserva historias
clínicas completas de pacientes con una incapacidad mental de la misma manera
que conserva las historias de los pacientes que tienen la incapacidad de ser
menores de edad.
4) Conservar historias clínicas completas por
períodos más largos de tiempo cuando esto se solicita por escrito por
cualquiera de los que figuran a continuación:
a) Un médico encargado o consultor del
paciente,
b) El paciente o alguien actuando legalmente
por él.
c) El abogado de una parte que tiene un
interés afectado por las historias clínicas de los pacientes.
Si la adopción de una
política de conservación de historias, sugerida por esta declaración reduce el
período de conservación previamente establecido por un establecimiento de
salud, se recomienda que cualquier nueva política se desarrolle con el pleno
conocimiento y participación del cuerpo médico, del asesor legal del
establecimiento y de cualquier; empresa de seguro que aseguró al hospital
contra daños de culpa ó negligencia durante el período que se elaboraron las
historias clínicas afectadas.
También se recomienda
que un aviso de la política de conservación se comunique por escrito a las
sociedades medicas estatales y locales y a la asociaciones de abogados y por
avisos por cualquier otro medio sugerido por el asesor legal del
establecimiento y, además, que el período de conservación más corto debe ser
limitado a las historias clínicas que se completan posterior a su adopción o su
aplicación general debe ser postergada por un período de tiempo razonable hasta
que se reciban todas las solicitudes para deferir la destrucción de historias.
Fuente: Material de apoyo de la
Universidad de los Andes.
Publicado por Adela Ruiz
No hay comentarios.:
Publicar un comentario