Artículo 1. La Comisión de Historias Médicas es
una comisión de trabajo del cuerpo médico del hospital que tiene por función
revisar y evaluar cualitativamente las historias de los pacientes egresados.
Artículo 2. La Comisión estará constituida por
cinco (5) miembros de los cuales deberán renovarse dos anualmente.
Parágrafo
único: En la comisión deberán estar representado los cuatro Departamentos
básicos del Hospital. Así mismo la Bibliotecaria Jefe del Departamento de
Historias Médicas participará en las reuniones, actuando como secretaria de la
misma.
Artículo 3. Los miembros de la comisión serán
designados por la Comisión Técnica del Hospital.
Artículo 4. El haber sido o ser miembro de la
Comisión de Historias Médicas, constituye una credencial a ser considerada en
la evaluación del trabajo y actividad hospitalaria del personal médico.
Artículo 5. La comisión se reunirá una vez cada semana; en
día, hora y lugar que serán acordados de común acuerdo por sus integrantes,
podrá así mismo realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere
necesario.
Artículo 6. La asistencia a las reuniones de la Comisión
es obligatoria para sus miembros. Cuando uno de ellos falte injustificadamente
duran te tres reuniones sucesivas deberá informarse de tal situación a la
Comisión Técnica para que ésta dedica al respecto.
Artículo 7. La Comisión designará de su seno un
coordinador, quien será responsable ante la Comisión Técnica del funcionamiento
de la misma.
Artículo 8. En cada reunión de la Comisión deberán
evaluarse por lo menos doce (12 historias, correspondientes tres a cada
Departamento Clínico.
Artículo 9. La evaluación cualitativa de las
historias se realizará de acuerdo a los criterios establecidos al efecto y mediante
el formulario especial para ello elaborado, aprobados por la Comisión Técnica
del Hospital.
Articula 10. En cada reunión de la Comisión deberá
levantarse un Acta, donde conste: fecha y hora de la reunión; miembros
asistenciales y ausentes: historias evaluadas, precisando el Departamento,
servicio y médico a quien pertenecen, resultado de la evaluación y cualesquiera
otro asunto, decisión o sugerencia que la Comisión considere de interés.
Artículo 11. La Comisión deberá informar
mensualmente y por escrito a la Comisión Técnica de su trabajo, haciendo las
recomendaciones que considere necesarias.
Artículo 12. Así mismo la Comisión deberá informar
por escrito a los Jefes de Departamento el resultado de las evaluaciones
efectuadas.
Artículo 13. A los fines de establecer
responsabilidades y de asegurar que se corrijan las irregularidades y
culpabilidades encontradas en la evaluación de las historias, se establecerán
sanciones a los médicos que sean encontrados culpables de los mismos, para lo
cual se aplicará el "Reglamento de Sanciones".
Artículo 14. La Comisión tendrá entre sus
atribuciones procurar que no existan historias incompletas, para lo cual podrá
citar a los médicos incursos en tal irregularidad y/o recomendar a la Dirección
del Hospital la aplicación de sanciones.
El comité debe
prestar especial interés en analizar los siguientes aspectos:
a) Tiempo transcurrido entre el ingreso del
paciente y la iniciación por el médico respectiva de los recursos diagnósticos
y terapéuticos requeridos de acuerdo con el estado del paciente.
b) Si existe relación entre los datos clínicas
y las investigaciones realizadas con fines del diagnóstico.
c) Tiempo
transcurrido entre la indicación y aplicación del tratamiento. Si el tratamiento realizado estuvo justificado
de acuerdo con los datos e investigaciones clínicas.
Especialmente cuidado
debe dársele a la investigación de si los medicamentos formalmente indicados,
fueron efectivamente aplicados y en caso
de no haber sido, averiguar la razón. Igual interés debe tenerse por el uso o
abuso de aquellos utilizados en forma no justificada.
d) En las bases en que se fundamenta el
diagnóstico final.
e) Estudiar si es correcta y completa la
descripción operatoria así como el procedimiento y la técnica utilizada.
f) En la corrección de la conducta pre y
post-operatoria.
g) Investigar la causa de las infecciones de
las heridas operatorias.
h) Investigar si fueron solicitadas las
consultas requeridas por el caso. Concordancia de los diagnósticos clínicos de
Anatomía Patológica.
i) Investigar si se
hicieron las biopsias requeridas por el caso. Concordancia de los diagnósticos
clínicos y anatomo-patalógico.
j) Resumen de ingresos
y egresos presente en cada historia.
Publicado Por: Adela Ruiz
Fuente:
Fuente:
Material de apoyo de la Universidad de Los Andes
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